ARTÍCULO 6.- PRECIOS
6.1.- Definición de precios
Las condiciones de pago y el precio por la concesión de los derechos de uso de la Solución y demás servicios incluidos en el Producto contratado por el Cliente se establecen en el Bono de Pedido o en la Oferta Comercial.
A la celebración del Contrato se puede exigir al Cliente el pago de (i) una cuota de acceso a la Solución como coste de activación de su suscripción e inicio de la Licencia y/o (ii) los costes de instalación y gestión. Lo anterior es además y con independencia de las cuotas periódicas consecutivas a percibir por el Suministrador durante toda la vigencia del Contrato por el mantenimiento de la suscripción, de las licencias y demás servicios incluidos en el Producto.
Cualquier producto, funcionalidad o servicio adicionales, así como cualquier hora adicional de prestación del servicio contratado que no se encuentren expresamente previstos en el Bono de Pedido u Oferta comercial y expresamente incluidos en los precios establecidos a cargo del Cliente en el Bono de Pedido/Oferta Comercial, se facturarán y abonarán adicionalmente a los precios establecidos en ellos, previo presupuesto presentado al Cliente y aceptado por éste, salvo si el Bono de Pedido/Oferta comercial se hubieran pactado las bases para su cálculo, en cuyo caso se estará a éstas, con las actualizaciones que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.2.
Los posibles descuentos aplicables el día del Bono de Pedido/Oferta Comercial no se prorrogarán al renovar el Contrato, a menos que las Partes acuerden expresamente lo contrario. Los descuentos sujetos al cumplimiento de determinadas condiciones dejarán de aplicarse si desaparece alguna de ellas.
Salvo que el Bono de Pedido o la Oferta Comercial establezcan expresamente otra cosa, los gastos de desplazamiento y estancia del personal del Suministrador a los Centros de trabajo del Cliente para la prestación de los servicios contratados no están cubiertos ni incluidos en los precios pactados con el Cliente, por lo que serán facturados y repercutidos al Cliente adicionalmente a los precios establecidos en el Bono de Pedido/Oferta Comercial.
Los costes generados por la adquisición de software o hardware de terceros, o la actualización del entorno informático del Cliente, en particular para cumplir con la Configuración Aprobada, correrán siempre a cargo del Cliente.
6.2.- Actualización de precios.-
Todos los precios y costes establecidos en el Bono de Pedido/Oferta comercial o en las presentes CGVU que (i) no sean pagaderos al inicio de la relación contractual, o (ii) se abonen de manera periódica o continuada a lo largo de la misma, o (iii) que puedan devengarse en un futuro al amparo del Contrato, quedarán actualizados anualmente y automáticamente al alza el 1 de enero de cada año, sin necesidad de comunicación previa, conforme a la variación anual experimentada por el IPC General Nacional Publicado por el Instituto Nacional de Estadística o de cualquier organismo que lo sustituya, siempre que dicho índice fuera positivo. El índice positivo a tomar como referencia en cada actualización será el del mes de Noviembre (es decir, se tomará la variación porcentual del IPC general operada entre el mes de noviembre del penúltimo año natural y el mes de noviembre del año anterior al 1 de enero en que se realice la actualización. Por ej. para la actualización de precios a aplicar el 1 de enero de 2025, se tomaría como referencia la variación del IPC General entre el mes de noviembre de 2023 y el mes de noviembre de 2024). En caso de que la variación porcentual del índice anual fuera negativa, los precios no se actualizarán, y se entenderá, para las subsiguientes actualizaciones que procedan, que la variación porcentual del período anual que haya resultado negativo ha sido igual a 0%.
El Suministrador se reserva la facultad de no aplicar la actualización automática operada en los precios que gire al Cliente durante uno o varios períodos a lo largo de la vigencia del Contrato, sin que ello suponga en ningún caso renuncia del Suministrador a la aplicación de las subsiguientes actualizaciones, ni tampoco a la variación porcentual y acumulaciones operadas en los precios durante el período en que el Suministrador haya decidido no aplicar los precios actualizados.
Sin perjuicio y además de la actualización automática operada cada 1 de enero, el Suministrador, al término de cada suscripción o de cada prórroga contractual, podrá actualizar los precios para que operen en el siguiente período contractual y a partir de la fecha de entrada en vigor del nuevo período contractual. Dicha actualización de precios no podrá ser superior a la variación experimentada por el IPC General Nacional desde el inicio del período contractual hasta la fecha de actualización, excepto cuando se cumplan las condiciones y derechos que para el Cliente establece el párrafo siguiente.
El Suministrador se reserva el derecho a aplicar, al término de cada suscripción o de cada prórroga contractual, un incremento de precios superior a la variación experimentada por el IPC General Nacional y a la que hacen referencia los párrafos anteriores. De ser el caso, deberá comunicarlo al Cliente al menos, con un (1) mes de antelación a la finalización de la suscripción o plazo contractual, o a la finalización de la prórroga de que se trate. El Cliente dispondrá entonces de un plazo de treinta (30) días para comunicar por escrito su desistimiento del Contrato sin penalización ni consecuencia alguna para él (aun cuando hubiera transcurrido el plazo de preaviso para que no opere la prórroga). Transcurridos dichos treinta (30) días sin que el Cliente manifieste su desistimiento por escrito, se entenderá, a todos los efectos, que consiente y acepta los nuevos precios comunicados por el Suministrador y no podrá desligarse del contrato por tal causa. A los citados nuevos precios les será de aplicación el sistema de actualización conforme a IPC reseñada en el primer párrafo de este apartado 6.2, sin perjuicio de la facultad dispuesta en el párrafo segundo del presente apartado.
6.3.- Forma de pago de los precios.-
Salvo que en el Bono de Pedido u Oferta comercial se pacte expresamente otra cosa, la forma de pago de los precios y costes pactados en el Contrato será la de recibos domiciliados por el sistema SEPA en la cuenta designada por el Cliente y titularidad de éste y girados por el Suministrador, viniendo por tanto el Cliente obligado a la firma y entrega al Suministrador de la Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA o de cualquier documento válido que pudiera aprobarse en el futuro a idénticos fines.
Este sistema de abono por recibos domiciliados se entiende como una mera modalidad de pago, por lo que cualquier circunstancia que impida el cobro total o parcial de los recibos, con independencia de su naturaleza, origen, causa o imputabilidad, no eximirá en ningún caso al Cliente del abono de las cantidades devengadas. En caso de que la imposibilidad de cobro del recibo domiciliado venga motivada por la devolución del recibo por parte del Cliente o de la ausencia de fondos en la cuenta bancaria de domiciliación o por cualquier otra acción u omisión imputable al Cliente o a su entidad bancaria, el Suministrador podrá exigir el reembolso de los gastos y comisiones que la citada situación le hubiera generado.
6.4.- Consecuencias del impago del precio.-
En caso de impago de una factura o recibo por parte del Cliente a su vencimiento, el Suministrador podrá, sin previo aviso, realizar todas o algunas de las siguientes acciones, además de exigir el pago inmediato de todas las sumas debidas en virtud del Contrato:
6.4.1.- Suspender la ejecución de la totalidad o parte del Contrato o interrumpir el servicio o acceso a la Solución hasta el abono de los importes debidos y puesta al día en los pagos; dicha suspensión no se considerará rescisión del Contrato por parte del Suministrador ni un incumplimiento del Contrato por parte de este último por el que el Suministrador pueda ser considerado responsable. Esta facultad es una opción que compete al Suministrador sin perjuicio de la facultad de resolución del Contrato establecida en el Artículo 13.1, por lo que el Suministrador podrá no hacer uso de la facultad de suspensión e instar directamente la resolución contractual, o bien emplear la facultad de suspensión y, posteriormente, la de resolución. La suspensión de la ejecución del Contrato, o interrupción del Servicio o del acceso a la Solución, en ningún caso exime al Cliente del abono de las cuotas y precios que se devenguen a su cargo durante el tiempo de suspensión, toda vez que se trata de una situación derivada de su propio incumplimiento que en ningún caso debe incrementar los perjuicios ocasionados al Suministrador.
6.4.2.- Cobrar intereses de demora a razón del tipo de interés legal del dinero establecido por el Gobierno de España incrementado en cinco (5) puntos hasta el completo pago del principal adeudado.
6.4.3.- Solicitar el pago de una cantidad a tanto alzado igual al 5% del precio anual del Contrato en concepto de gastos de recaudación y gestión así como, en su caso, de reembolso de los gastos y comisiones bancarias que la devolución de los recibos le hubiera generado.
Si se efectuase un pago parcial cuando se adeude más de una factura, el Suministrador podrá imputar dicho pago como estime oportuno. No podrá efectuarse ninguna compensación sin el acuerdo formal del Suministrador. Las partes excluyen expresamente, y el Cliente así lo acepta, la aplicación de lo previsto a tal efecto en los artículos 1172, 1173 y 1174 del Código Civil español.
Igualmente, queda establecido que en caso de impago, el abono de recibos, facturas o cargos posteriores no extingue la obligación de pago de los anteriores.
ARTÍCULO 7 – LIMITACIONES A LA RESPONSABILIDAD
7.1 El Suministrador, en virtud del Contrato, asume una obligación general de medios y en ningún caso de resultado. Como consecuencia de ello (pero no sólo) el uso de Solución no garantiza la obtención de beneficios económicos para el Cliente ni el aumento del rendimiento y/o la optimización de procesos de la actividad económica o empresarial que desarrolle Cliente. Tampoco responderá el Suministrador de cualquier daño o perjuicio indirecto, ni por las pérdidas, daños, reclamaciones o costos de cualquier naturaleza, ni de cualquier pérdida de beneficios o ganancias, que resulten del uso de la Solución.
7.2 El Suministrador no será responsable en ningún caso de incidencias, hechos, actos, omisiones o circunstancias (ni de los daños, perjuicios o consecuencias derivados de los mismos) distintos de los que son expresamente objeto de cobertura en las garantías establecidas a cargo del Suministrador en el Artículo 5 de estas CGVU. Así, con carácter enunciativo y no limitativo, el Suministrador no será responsable:
- En aquéllos supuestos expresamente excluidos de las garantías establecidas en el Artículo 5.
- De cualquier daño resultante de la falta de disponibilidad de la Solución, del uso de codificaciones e informaciones erróneas o de usos no conformes con la Documentación y el Contrato.
- De los daños resultantes de los trabajos realizados por el Cliente o cualquier Usuario sobre la base de las informaciones y los datos provenientes de la Solución.
- De los daños que resulten de la interrupción de la actividad empresarial del Cliente derivadas del uso de la Solución.
- De los daños resultantes de cualquier pérdida de datos, de la posible contaminación del entorno informático del Cliente por cualquier virus o elemento malicioso, o del incumplimiento de la naturaleza confidencial y personal de las credenciales de inicio de sesión.
- De la pérdida de datos propios del Cliente almacenados en la Solución, por cualquier causa, aunque la misma provenga de cualquier actuación o circunstancia relativa al Suministrador o a la propia Solución. Con el fin de evitar cualquier pérdida no deseada de datos, se recomienda expresamente al Cliente realizar periódicamente copias de seguridad de los mismos.
Queda bien entendido que tampoco se hará cargo el Suministrador de cualquier daño, perjuicio o pérdida que derive de la falta de acceso a la Solución, o de la interrupción del servicio, como consecuencia de cualquier problema técnico, manipulaciones o actualizaciones de la Solución aunque provengan o sean imputables al propio Suministrador o de otros terceros que mantengan algún tipo de colaboración, contractual o no, con el Suministrador. El Cliente comprende y acepta que por el tipo de servicio y producto contratado estas incidencias pueden producirse, y que el Suministrador no celebraría el Contrato de no aceptar el Cliente estas eventualidades y sus consecuencias, con plena exención del Suministrador.
La imposibilidad (o problemática) de uso de la Solución por causas ajenas y/o que con arreglo al Contrato no puedan ser imputables al Suministrador, inclusive en caso fortuito y fuerza mayor, no eximirán en ningún caso, ni serán causa de suspensión, de las obligaciones de pago de los precios pactados.
7.3.- La Solución, los servicios asociados y las opciones se utilizan bajo la única dirección, control y responsabilidad del Cliente y los Usuarios.
Cuando la Solución contratada contenga herramientas de asistencia para la confección de documentos comerciales o su uso natural implique la recopilación y almacenamiento de datos de terceros a instancias del Cliente, el Cliente será el único responsable de hacer constar las menciones requeridas por las leyes y reglamentos aplicables a su actividad comercial y a la recopilación y tratamiento de tales datos, sin que el Suministrador pueda ser considerado responsable de los daños derivados del incumplimiento de la normativa aplicable por parte del Cliente.
El Cliente es, por un lado, el único responsable de su entorno informático (redes, hardware, software) y, por otro lado, de manera general, el Suministrador no podrá ser considerado responsable en lo que respecta a los daños derivados de las fluctuaciones de las velocidades de acceso, las pérdida de conectividad, las interrupciones temporales y las faltas de disponibilidad debidas a fallos de las redes de telecomunicaciones públicas o privadas o debidas al uso de soluciones de terceros, en particular en caso de interfaz del Software con softwares de terceros, etc.
Igualmente, cuando la Solución incluya y/o consista en un software de gestión, al incluir éste funcionalidades para la asistencia en la confección de documentos comerciales, el Cliente será el único responsable de hacer constar las menciones requeridas por las leyes y reglamentos aplicables a su actividad y el Suministrador no podrá ser considerado responsable de los daños derivados del incumplimiento de dicha normativa por parte del Cliente. Del mismo modo, el Cliente es también el único responsable de cumplir con las leyes en materia tributaria y fiscal, y de aplicar los impuestos correspondientes en la emisión de facturas u otros documentos generados mediante el uso de la Solución, con total exención e indemnidad del Suministrador, ya sea frente al Cliente como frente a cualquier tercero o frente a las autoridades fiscales.
7.4.- Cuando el Suministrador venga obligado a responder de conformidad con lo anteriormente establecido y las disposiciones del Contrato, la indemnización exigible al Suministrador en concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones establecidas a su cargo, no podrá exceder de las sumas efectivamente pagadas por el Cliente en relación a la obligación incumplida durante el tiempo que haya durado la ausencia total o parcial de cumplimiento de dicha obligación, más los intereses legales correspondientes cuando procedan con arreglo a la ley.
7.5.- En todo tipo de casos, si la responsabilidad del Suministrador se determinase por resolución judicial firme y/o ejecutiva, cualquiera que sea el fundamento de dicha imputación, el importe global de la indemnización a cargo del Suministrador por la totalidad de los daños y perjuicios, de cualquier naturaleza, sufridos por el Cliente, no podrá exceder en ningún caso de las cantidades efectivamente abonadas por el Cliente en virtud del Contrato durante el período contractual en que se produjeron los hechos que dieron lugar a los citados daños y perjuicios. Lo dispuesto en este apartado no es acumulativo respecto a lo dispuesto en el apartado 7.4 anterior. En caso de duda o indeterminación, prevalecerá siempre lo dispuesto en el apartado 7.4, con exclusión de lo dispuesto en este apartado 7.5, que será aplicable únicamente con carácter subsidiario.
7.6.- La responsabilidad del Cliente en concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento total o parcial de sus obligaciones de pago de los precios, queda limitada a la cuantía de los importes generados y adeudados en virtud del Contrato, más en su caso, los aspectos recogidos en el artículo 6.4, cuya exigencia será facultad del Suministrador según los casos. El incumplimiento del resto de obligaciones por parte del Cliente, dará lugar a la responsabilidad e indemnización por cuantos daños y perjuicios corresponda con arreglo a la ley y al presente Contrato.
7.7.- Se acuerda expresamente entre las partes, y el Cliente lo acepta, que las disposiciones de esta cláusula continuarán aplicándose después de la finalización del Contrato por cualquier causa o motivo, incluso en caso de resolución establecida por una resolución judicial definitiva.
7.8.- El Cliente reconoce que los presentes términos y condiciones establecen un reparto de riesgos entre el Suministrador y el Cliente de forma proporcional y equitativa y que el precio refleja esta distribución y, en el marco de esta última, la limitación de la responsabilidad contemplada en este Artículo, habiendo sido estas disposiciones esenciales a la hora de prestar el consentimiento el Suministrador a este Contrato, de forma que, en otro caso, el Suministrador no lo celebraría.
ARTÍCULO 8 – PROPIEDAD INTELECTUAL INDUSTRIAL Y EMPRESARIAL
8.1 El Editor y el Suministrador han tomado la iniciativa y el riesgo de asumir importantes inversiones financieras, materiales y humanas para diseñar y desarrollar las Bases de Datos que se constituyeron, compilaron, verificaron, enriquecieron y normalizaron de acuerdo con las buenas prácticas. A este respecto, El Editor es el propietario exclusivo del derecho sui generis del productor de las Bases de Datos. Además, debido a su respectiva originalidad, el Editor es el propietario exclusivo de los derechos de autor que protegen las Bases de Datos por un lado y el Software por otro.
8.2 El Cliente se compromete a mantener las menciones de titularidad de los derechos de propiedad del Editor que aparecen en el Software, la Documentación y en general sobre todos los elementos transmitidos por el Suministrador.
8.3 El Software puede incorporar tecnologías y datos cuyos derechos, que pertenecen a terceros, deben ser respetados por el Cliente.
8.4.- Además de los derechos de propiedad intelectual que ostenta el Suministrador sobre el Software y las Bases de datos, el Cliente reconoce que el Suministrador ostenta todos los derechos de explotación (derivados de la propiedad intelectual, industrial y/o empresarial) sobre la Solución, así como sobre la totalidad de los instrumentos y elementos implicados en su funcionamiento, uso, presentación, acceso o utilidad, y la totalidad del material de apoyo. El Contrato no confiere al Cliente derecho de propiedad intelectual, empresarial o industrial alguno sobre las Bases de Datos, el Software, la Solución, ni ninguno de estos otros aspectos, ni cualquier otra clase de derecho sobre ellos, salvo la autorización de su uso intransferible y no exclusiva en los términos y condiciones que se establecen el Artículo 2 y en los términos del Contrato.
Por elementos necesarios para la existencia, funcionamiento, uso, presentación, acceso, funcionalidad o utilidad de la Solución se entienden entre otros, con carácter enunciativo y no limitativo: el Know-How; hardwares y softwares implicados la operabilidad de unos y otros, y cualesquiera recursos no humanos y herramientas necesarias para el funcionamiento y explotación de la Solución; códigos fuente, códigos objeto, sitio Web y contenido de la Web; la documentación técnica, manual de usuarios, credenciales de acceso, símbolos de identificación, las contraseñas, los números de usuario y los símbolos de seguridad; la edición, la compilación, diseños, logotipos, marcas, nombres comerciales, texto y/o gráficos empleados o contenidos en la Solución o en cualquiera de sus elementos implicados en su funcionamiento, uso, presentación, acceso o utilidad, así como la totalidad del material de apoyo.
Por todo lo anterior, el Cliente y su personal vienen obligados a abstenerse de cualquier acción u omisión que incurra en vulneración de tales derechos de propiedad intelectual, industrial y empresarial. Con carácter enunciativo y no limitativo, queda prohibido (salvo aquello que se encuentre expresamente autorizado en el Contrato), todos los aspectos prohibidos al Cliente relacionados en el Artículo 2.2 de estas CGVU, así como igualmente:
- reproducir, distribuir, comunicar públicamente, poner a disposición o transformar las Bases de Datos, el Software, la Solución, o cualquiera de sus aplicaciones o sistemas empleados en su funcionamiento, así como cualquiera de sus componentes y cualquier otro elemento relacionado o derivado de éstos, incluyendo el código fuente, el código objeto, documentación técnica, manual de usuarios, claves de acceso, etc.
- transmitir, arrendar o ceder -ya sea de forma total o parcial- la Base de Datos, el Software, la Solución o cualquiera de sus aplicaciones o sistemas empleados en su funcionamiento, y/o cualquiera de sus elementos, o realizar cualquier acto dispositivo sobre éstos.
- descompilar, modificar, transformar, reformatear, traducir, o acceder de cualquier forma al código fuente.
- desarrollar programas, aplicaciones, o productos informáticos de cualquier índole que cumplan una función similar a las Bases de Datos, el Software o la Solución o cualesquiera aplicaciones y productos comercializados por el Suministrador; desarrollar invenciones o productos de cualquier clase que integren las Bases de Datos, software, soluciones, programas, aplicaciones, o productos informáticos de cualquier otra clase que cumplan funciones similares a las comercializadas por el Suministrador.
ARTÍCULO 9.- DURACIÓN - RENOVACIÓN TÁCITA
El Contrato se concierta por la totalidad del plazo establecido en el Bono de pedido/Oferta Comercial, a contar desde la fecha mencionada en éstos. En caso de que el Bono de Pedido/Oferta Comercial no estableciera expresamente un plazo de duración, ésta será de un (1) año.
Transcurrido dicho plazo inicial, el Contrato se renovará automáticamente por períodos sucesivos de la misma duración que el plazo inicial, salvo que una de las partes notifique a la otra con al menos seis (6) meses de antelación a la fecha de terminación de cada período contractual su voluntad de no renovarlo. Si el Bono de Pedido o la Oferta Comercial establecieran un plazo de preaviso inferior o superior, éste prevalecerá respecto de los seis (6) meses establecido en estas CGVU.
Se deja expresa constancia de que los precios establecidos a cargo del Cliente siempre son pactados teniendo en cuenta el período de vinculación del Cliente y el sistema de renovación establecido, de tal manera que sin las circunstancias recogidas en los dos párrafos anteriores, el Suministrador no habría celebrado el Contrato o lo habría concertado por un precio superior. Por ello, tanto el plazo inicial como los subsiguientes plazos contractuales en caso de operar la renovación tácita, son de obligado cumplimiento para el Cliente. En caso de que el Cliente desistiera del Contrato antes de la terminación del plazo contractual (ya sea el inicial o el renovado) o el Contrato fuera resuelto por incumplimiento del Cliente antes del transcurso de dicho plazo, queda expresamente establecido que el Cliente deberá abonar al Suministrador el importe total de los precios/cuotas que, por cualquier concepto, correspondan al período de tiempo que faltase por cumplir.
ARTÍCULO 10.- UTILIZACIÓN DE DATOS NO PERSONALES Y NO IDENTIFICATIVOS CON FINES ESTADÍSTICOS.-
El Suministrador -con la finalidad de adaptar constantemente sus productos y servicios a las necesidades de los clientes actuales y potenciales, mejorar sus productos, servicios y soluciones y crear servicios adicionales que hagan aún más completa la oferta de soluciones del Suministrador - realiza periódicamente, por sí o por medio de terceros profesionales, estudios estadísticos y de análisis de mercado con determinados datos no personales que se revelan del uso de la Solución y de los Productos por parte de los clientes.
Queda por completo excluido el uso de Datos de Carácter Personal con fines estadísticos. Igualmente, quedan excluidos del mencionado uso con fines estadísticos todos aquéllos relativos al Cliente y los Clientes del Cliente que permitan individualizar o identificar a uno y otros. El Suministrador garantiza que la totalidad de los datos de mercado empleados en los estudios estadísticos serán completamente anónimos, debiendo el Suministrador realizar las acciones previas oportunas que sean necesarias para preservar dicho anonimato.
El Cliente acepta, consiente y autoriza la utilización por parte del Suministrador de los datos a que se refiere el párrafo primero de este Artículo con fines estadísticos de estudio de mercado y desarrollo de producto, con exclusión de los datos y en las demás condiciones a que se refiere el párrafo segundo.
En caso de acceso por parte del Cliente, en virtud del Contrato, a datos estadísticos relativos a los miembros de su red, el Cliente declara y garantiza al Suministrador que ha informado a los miembros de su red y obtenido su consentimiento previo sobre los tipos de datos en cuestión, con plena indemnidad del Suministrador a este respecto. El Cliente será el único responsable del cumplimiento, en particular, de las normas del Derecho de la competencia y del cumplimiento de sus propios compromisos contractuales con los miembros de su red.
ARTÍCULO 11 – ADVERTENCIA
11.1 El uso de la Solución requiere el acceso del Cliente a una red de telecomunicaciones. Corresponde a este último suscribir los servicios apropiados de los operadores de su elección para conectarse y usar la Solución, los Servicios asociados y las opciones. El Cliente deberá asegurarse, a su cargo y bajo su responsabilidad, de que su entorno informático cumple con la Configuración Aprobada. El uso de la Solución puede requerir el uso de versiones actualizadas de softwares de terceros como Plug-ins de Java y navegadores de internet actualizados como Google Chrome, Firefox o Edge.
11.2 Algunos componentes de la Solución, el Software, las Bases de Datos, los Servicios asociados y las opciones son el resultado de las asociaciones entre el Editor y terceros. En el caso de que se ponga fin a estas asociaciones, es posible que ya no se puedan ofrecer determinados servicios, lo que el Cliente acepta, sin que esto pueda ser considerado una merma en los servicios incluidos en el Contrato ni ningún tipo de incumplimiento por parte del Suministrador. Por lo tanto, el Cliente no podrá reclamar ningún reembolso ni reducción de los precios pactados.
11.3 Las credenciales de inicio de sesión son estrictamente personales y confidenciales y el cumplimiento de dicha confidencialidad por parte del Cliente y los Usuarios garantiza la seguridad de su acceso a la Solución. En caso de pérdida o divulgación de sus credenciales, el Cliente debe contactar inmediatamente con el Suministrador para desactivarlas o cambiarlas.
ARTÍCULO 12 – CONFIDENCIALIDAD Y DATOS PERSONALES
12.1 Pacto de Confidencialidad
Las credenciales de inicio de sesión del Cliente, los términos del Contrato, la totalidad de la información contenida en- o que se desprenda de- la Solución, así como toda la información intercambiada entre el Cliente y el Suministrador y a la que el Cliente, el personal del mismo o cualquier tipo de usuario legítimo accedan con ocasión de la preparación, concertación y/o ejecución del Contrato tiene el carácter de CONFIDENCIAL, excepto aquella que sea de dominio público así como aquélla que el Suministrador haya decidido comunicar públicamente o poner a disposición del público en general. El Cliente se compromete a preservar esta confidencialidad con el mismo cuidado con el que pudiera preservar sus propios datos confidenciales
El Cliente, su personal y los usuarios legítimos vienen obligados a no difundir, revelar ni comunicar a terceros la información confidencial, tal y como ha quedado definida, salvo:
- Que el Suministrador lo hubiera consentido previamente y por escrito. En estos casos la revelación o comunicación a terceros, deberá circunscribirse a la concreta información, el destinatario y finalidad respecto a los que se haya concedido la autorización de manera expresa, debiendo cumplir el Cliente además con cualquier otro tipo de condición adicional o formalidad que le sea exigida por el Suministrador.
- Los casos en los que la ley excepcione con carácter imperativo los acuerdos de confidencialidad.
- Que lo exigiera una ley con carácter imperativo o una autoridad competente de acuerdo con la ley. En estos casos el Cliente se compromete a informar al Suministrador de la solicitud de comunicación que se le dirija y, en la medida de lo posible, antes de proporcionar al tercero dicha información.
Igualmente, el Cliente, su personal y los usuarios legítimos se obligan a no usar o analizar dicha información confidencial excepto, únicamente, para el objeto del Contrato, así como a mantener como secreta y confidencial la misma, y muy especialmente (pero no sólo) cuando ello pudiera conllevar -o se realizara para- la obtención de ventajas competitivas en el mercado, ya sea en beneficio del Cliente o de terceros.
La obligación de confidencialidad del presente Artículo se aplicará durante toda la vigencia del Contrato así como con carácter permanente a contar desde su terminación por cualquier motivo.
El Cliente será responsable frente al Suministrador del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado 12.1, tanto por sí, como por parte de su personal y/o resto de usuarios legítimos, así como de poner en conocimiento de éstos la existencia y contenido de este pacto de confidencialidad.
La vulneración de lo dispuesto en este Artículo dará lugar a la exigencia de responsabilidad conforme a la ley, y a la de cuantos daños y perjuicios, ya sean directos o indirectos, se causen al Suministrador.
12.2 Datos de carácter personal
Cada una de las Partes se compromete a cumplir la Ley de Protección de Datos Aplicable que pueda corresponderle de acuerdo con su respectivo papel, tal y como se describe a continuación. Los términos en mayúsculas no definidos en el presente documento son los definidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos / RGPD)
12.2.1 Papel de las Partes. A efectos de la ejecución del Contrato, las Partes reconocen que el Suministrador podrá tratar los Datos Personales del Cliente. En este contexto, el Cliente actúa como Responsable del Tratamiento y el Suministrador trata los Datos Personales del Cliente como Encargado del Tratamiento, estrictamente de conformidad con las instrucciones documentadas del Cliente y para ningún otro fin que los expresamente autorizados por el Cliente, salvo que el Suministrador esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros. En tal caso, el Suministrador informará al Cliente de dicha exigencia legal antes del tratamiento, salvo que dicha ley prohíba dicha información por motivos importantes de interés público.
12.2.2 Compromisos del Suministrador. Teniendo en cuenta el estado de la técnica, el coste de aplicación, la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento de los Datos Personales del Cliente por el Suministrador, así como el riesgo para los derechos y libertades de los Titulares de los Datos, el Suministrador se compromete a adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad de los Datos Personales del Cliente adecuado a los riesgos que presenta el tratamiento de los Datos Personales del Cliente por el Suministrador. Además, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de que dispone el Suministrador, éste se compromete a ayudar al Cliente a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del GDPR.
Asimismo, el Suministrador se compromete a informar al Cliente de las solicitudes y/o reclamaciones de los Interesados que reciba en relación con el tratamiento de los Datos Personales del Cliente y, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a asistir al Cliente, mediante las medidas técnicas y organizativas apropiadas, en la medida en que ello sea posible, para el cumplimiento de la obligación del Cliente de responder a las solicitudes de ejercicio de los derechos del Interesado.
Asimismo, el Suministrador se compromete a poner a disposición del Cliente, cuando éste lo solicite, toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Artículo.
Además, el Suministrador se compromete a informar inmediatamente y por escrito al Cliente si considera que las instrucciones del Cliente con respecto al tratamiento de los Datos Personales del Cliente infringen la Ley de Protección de Datos Aplicable.
12.2.3 Sub-tratamiento. El Cliente autoriza con carácter general al Suministrador a recurrir a sub-encargados del tratamiento para la ejecución de los servicios relacionados con el tratamiento de los Datos Personales del Cliente. En caso de sub-tratamiento, el Suministrador se asegurará de que sus sub-tratadores cumplen todas las obligaciones relativas a la protección de los Datos Personales. En cualquier caso, el Suministrador seguirá siendo plenamente responsable de cualquier incumplimiento del presente artículo por parte de su personal o de sus Encargados del Tratamiento.
12.2.4 Transferencia de Datos Personales. Cuando el Suministrador pretenda transferir Datos Personales del Cliente en países fuera del Espacio Económico Europeo, el Suministrador deberá obtener el consentimiento previo del Cliente. No obstante lo anterior, el Cliente autoriza expresamente al Suministrador a transferir los Datos Personales del Cliente en los países que figuran en el anexo. Cuando un país al que el Suministrador transfiera los Datos Personales del Cliente, no garantice un nivel adecuado de protección en el sentido de la Ley de Protección de Datos Aplicable, las Partes acuerdan implementar las garantías adecuadas en el sentido de la Ley de Protección de Datos Aplicable.
12.2.5 Violación de Datos Personales. El Suministrador notificará al Cliente, sin demora injustificada, cualquier Violación de Datos Personales del Cliente. En tales circunstancias, el Suministrador proporcionará al Cliente toda la información de que disponga en relación con la violación de los datos personales y cooperará con el Cliente para responder a cualquier solicitud de las autoridades competentes.
12.2.6. Minimización de Datos por el Cliente. El Cliente se compromete a proceder a una minimización de los Datos Personales con el fin de transmitir al Suministrador únicamente aquellos Datos Personales necesarios para la prestación de los servicios de conformidad con el Contrato. En este sentido, el Cliente se compromete a no enviar al Suministrador capturas de pantalla o copias de correos electrónicos que contengan Datos Personales cuando ello no sea necesario para la prestación de los Servicios.
12.2.7. En el momento de la finalización del Contrato, el Suministrador dejará de tratar los Datos Personales del Cliente y devolverá y/o suprimirá los Datos Personales del Cliente, salvo que la legislación aplicable exija su conservación.
Cuando cualquiera de las Partes solicite una modificación para garantizar que el Cliente siga cumpliendo con la Ley de Protección de Datos Aplicable, las Partes acuerdan que todos los costes y gastos razonables del Suministrador para cumplir con la solicitud de modificación correrán a cargo del Cliente.
En aras de la claridad, las Partes reconocen que, en caso de incumplimiento por cualquiera de las Partes de sus obligaciones en virtud del presente artículo, incluso en el contexto de una reclamación contra la otra Parte correspondiente a su parte de responsabilidad por los daños sufridos por un Sujeto de Datos, las condiciones y límites establecidos en el Artículo 7, "Limitaciones a la Responsabilidad", siguen siendo plenamente aplicables.
12.2.8 Características del tratamiento.
El Suministrador trata datos personales con el fin de poner a disposición del Cliente el Software y los servicios contratados (según el/los producto/s contratado/s: el acceso, uso, facturación, servicio posventa y/o actos de comercio electrónico entre el Cliente, los Usuarios y/o posibles terceros a través de la plataforma B2B y/o potenciación de las operaciones comerciales del cliente a través del marketing predictivo o del marketing directo). Estos datos son tratados por el Suministrador para el correcto funcionamiento del Software en nombre del Cliente y conciernen al Cliente, a sus propios clientes y a los Usuarios. En ocasiones y cuando es necesario para la prestación del servicio contratado por el Cliente, dichos datos, junto a otros Datos del Cliente, son almacenados en servidores propiedad de terceras empresas distintas del Suministrador, a lo cual presta su consentimiento expreso el Cliente.
La Carta de Datos Personales que el Cliente y los Usuarios aceptan electrónicamente, constituye el contrato celebrado respectivamente entre estos últimos y el Editor con respecto a dicho tratamiento y define los derechos, obligaciones y responsabilidades del Cliente, los Usuarios y el Editor con respecto a dicho tratamiento.
La Carta de Datos Personales es accesible de forma permanente a través del espacio dedicado a ello dentro del Software y, en particular, es aceptada por el Cliente y los Usuarios al acceder al Software por primera vez o después de cualquier actualización proporcionada por el Editor. En caso de conflicto entre estas CGVU y la Carta de Datos Personales, prevalecerá la Carta de Datos Personales. El Cliente y los Usuarios pueden ejercer sus derechos en la siguiente dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Si el Cliente facilita al Suministrador datos de carácter personal, el Cliente garantiza al Suministrador:
a) que las obligaciones derivadas de la Ley de Protección de Datos Aplicable han sido cumplidas por el Cliente, en particular:
- el cumplimiento previo de la obligación de informar a los interesados y de recabar su consentimiento en caso necesario;
- la aplicación de medios leales y lícitos de recogida y tratamiento de datos;
- que se tengan en cuenta y puedan ejercerse efectivamente los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición reconocidos a los interesados;
- en su caso, de conformidad con el artículo 46 del RGPD: que se han tenido en cuenta y cumplido a su debido tiempo las obligaciones de declaración o autorización previas y que se han obtenido los correspondientes recibos o decisiones de autorización.
b) que, de manera más general, nada se opone, legal o contractualmente, a que estos datos de carácter personal sean comunicados o transmitidos lícitamente al Suministrador para permitirle cumplir con las obligaciones que le incumben en virtud del Contrato.
ARTÍCULO 13 – FIN DEL CONTRATO
13.1 Resolución por incumplimiento
En caso de que el Cliente incumpla, ya sea total o parcialmente, las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 6, 8, 11.3 y 12.1 de las presentes CGVU, así como en caso de mora recurrente en el pago de los precios, el Suministrador queda facultado para resolver el Contrato. La resolución se verificará mediante carta certificada con acuse de recibo o bien por correo electrónico certificado, en la/el que se comunique dicha resolución y la fecha en la cual la terminación del Contrato vaya a tener efectos. El Contrato quedará automáticamente resuelto, sin necesidad de más trámites ni declaraciones, transcurridas cuarenta y ocho (48) horas a contar desde la remisión de la citada comunicación. La notificación de resolución se entenderá siempre realizada aun cuando no hubiere llegado a conocimiento del destinatario, siempre que se haya dirigido al domicilio y/o dirección de correo electrónico que conste del Cliente en el Bono de Pedido/Oferta Comercial o, en su caso, al nuevo domicilio o dirección de correo electrónico que el Cliente haya notificado por escrito al Suministrador con posterioridad a la concertación del Contrato. Esta facultad de resolución se entiende sin perjuicio del derecho del Suministrador para reclamar al cliente los daños y perjuicios que correspondan con arreglo a lo dispuesto en estas CGVU.
13.4 Finalización del Contrato
La finalización del Contrato, ya sea por transcurso del plazo contractual, por resolución por incumplimiento o por cualquier otra causa, conllevará, a la fecha en que dicha terminación tenga efecto y sin necesidad de comunicación expresa previa al respecto por parte del Suministrador:
- La revocación automática de la/s Licencia/s concedida/s y de los servicios contratados.
- La desactivación de las credenciales de acceso y/o la interrupción del Servicio y del acceso a la Solución por parte del Suministrador.
- La obligación del Cliente, los miembros de su organización y cualquier Usuario, de abstenerse de utilizar o acceder a la Solución desde ese momento.
El Cliente dispondrá de un plazo de quince (15) días a contar desde la terminación del Contrato para solicitar la recuperación de los Datos del Cliente. Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la recuperación de Datos del Cliente, el Suministrador tendrá derecho al borrado correspondiente, sin que el Suministrador o sus asociados puedan ser considerados, en ningún caso, responsables de los daños y perjuicios sufridos por el Cliente como consecuencia de ello. El Cliente es el único responsable de aplicar las normas de conservación de sus documentos comerciales.
La entrega de Datos del Cliente se verificará por parte del Suministrador, en todo caso, con el formato, presentación y sistematización aprobados y estandarizados por el Suministrador y por tanto, decididos exclusivamente por este último, lo cual el Cliente acepta expresamente. Bajo ningún concepto el Cliente queda facultado para solicitar modificaciones o para formular exigencias en relación al formato, presentación y sistematización con que los Datos del Cliente son o serán devueltos a éste por el Suministrador.
Finalizado el plazo de quince (15) días concedido para pedir la recuperación de datos, el Cliente deberá proceder a la inmediata desinstalación de la Solución. En aquéllos productos en los cuales la desactivación de credenciales o interrupción del servicio por el Suministrador no garantizase la privación al Cliente del acceso y uso de la Solución, el Suministrador queda facultado, aun finalizado el contrato, para verificar por sí a través de su personal dicha desinstalación, así como para exigir al Cliente una prueba razonable de la desinstalación de la Solución. En todo caso el Cliente se abstendrá de acceder a la plataforma en línea o mediante terminal server u otros medios.
En todos los casos, cualquier tiempo de uso de la Solución por parte del Cliente tras la finalización del Contrato, se considerará una vulneración muy grave de los derechos del Suministrador sobre la Solución y dará lugar en todo caso a una indemnización mínima a cargo del Cliente y a favor del Suministrador igual al duplo del precio que se devengaría conforme al Contrato durante el tiempo en que se persista en el uso/utilización indebidas, sin perjuicio de la facultad del Suministrador de exigir mayor cantidad si los perjuicios o el lucro injusto resultase superior, así como todas las consecuencias, responsabilidades, acciones judiciales y cautelares que prevean la Ley y el Contrato. En los casos a los que se refiere el último inciso del párrafo anterior, se presumirá en todo caso que el Cliente permanece en el uso no autorizado de la Solución si no autorizara, no permitiera, o realizase actos u omisiones que implicasen la imposibilidad del Suministrador de realizar la verificación de la desinstalación y/o no facilitase al Suministrador la prueba de desinstalación que este último le solicitase, y ello hasta que dicha verificación de desinstalación sea efectivamente realizada.
ARTÍCULO 14 – VARIOS
14.1 Cesión
El Cliente acepta expresamente no ceder o transferir a ningún tercero, incluyendo cualquiera de sus filiales, por cualquier motivo, todo o parte del Contrato.
El Suministrador podrá ceder el Contrato a cualquier tercero de su elección, consintiendo expresamente el Cliente desde este mismo momento para tal supuesto la liberación del Suministrador de todas las obligaciones que le conciernen.
14.2 Cambio de control – Cese de actividad
EL Suministrador deberá ser informado de cualquier cambio de control directo o indirecto del Cliente y de cualquier cese de actividad. En tales casos, el Cliente deberá notificarlo al Suministrador en un plazo máximo de quince (15) días tras producirse el hecho, y el Suministrador queda facultado (en ningún caso obligado), si lo estimara oportuno, para poner fin al Contrato de manera anticipada, y siempre que lo verifique en un plazo de cuarenta y cinco (45) días tras dicha notificación. En este último caso, el Contrato finalizará en el momento en que el Suministrador notifique dicha terminación, sin que en estos concretos supuestos la finalización del Contrato pueda dar lugar al pago de ninguna indemnización a ninguna de las partes por ningún motivo. Si no se ejercitase por el Suministrador esta facultad, el Contrato y las obligaciones recíprocas que constituyen su objeto continuarán en vigor de conformidad con todas las condiciones y plazos establecidos este Contrato.
En todo caso, si el Suministrador tomara conocimiento de la existencia de un cambio de control directo o indirecto del Cliente y no comunicado por éste en el plazo establecido anteriormente, el Suministrador queda facultado para resolver el Contrato por incumplimiento, con todas las consecuencias inherentes a ello. En tales casos, además, el Suministrador podrá exigir al Cliente los daños y perjuicios adicionales correspondientes, especialmente si como consecuencia de un cambio de control la Solución fuera accesible a personas físicas o jurídicas con las que el Suministrador pudiera entrar en concurrencia competitiva.
14.3 Nulidad parcial
La declaración de nulidad o ineficacia de cualquier disposición del Contrato no conllevará de pleno derecho la nulidad o ineficacia de cualquier otra disposición, salvo si se modifica el equilibrio del Contrato.
14.4 Tolerancia
Ninguna tolerancia, de una u otra Parte, podrá interpretarse como una renuncia a cualquier derecho o como una modificación de las relaciones contractuales
14.5 Prueba
Los datos suministrados por el Software y, más generalmente, autentificados por los sistemas y procedimientos del Suministrador o del Editor (datos de conexión, contabilidad, consentimientos, etc.) se considerarán auténticos entre las Partes, salvo prueba en contrario, siendo su alcance probatorio el equivalente al de un documento original en papel y con firma manuscrita de ambas partes.
14.6 Forma electrónica del contrato
Las Partes declaran y garantizan que el Contrato celebrado y entregado por medios electrónicos constituye un contrato válido y vinculante en todas sus partes y contenido que pueden hacer valer recíprocamente y es oponible entre ellas, siendo su alcance probatorio el equivalente al de un documento original en papel y con firma manuscrita de ambas partes.
ARTICULO 15.- CONDICIONES ADICIONALES APLICABLES CUANDO LA SOLUCIÓN CONTRATADA INCLUYA SERVICIOS DE MARKETING.
15.1.- Ámbito de aplicación y descripción general de los servicios de Marketing.-
Cuando la Solución contratada por el Cliente incluya, por sus funcionalidades y características propias inherentes a la misma, la prestación de servicios de marketing, se aplicarán, además del resto de condiciones generales establecidas en este documento, las normas que se contienen en este Artículo.
En los casos definidos en el párrafo anterior, los servicios de marketing contratados como parte integrante de la Solución se entenderán los propios de Marketing Predictivo, consistente en (i) el servicio de cruce de la Base de Datos del Cliente con la Base de Datos Técnica por parte del Suministrador con la finalidad de permitir al Cliente la remisión de comunicaciones dirigidas a sus Clientes Finales y en (ii) la remisión de dichas comunicaciones (campañas) a los Clientes Finales, de conformidad con lo dispuesto en este artículo. No obstante, este servicio de Marketing Predictivo podrá complementarse con el servicio de Marketing Directo, siempre que haya sido previamente contratada específicamente esta opción por parte del Cliente en su concreta suscripción.
Queda bien entendido que no se entenderá que la Solución contratada incluye estos servicios de Marketing (predictivo y, en su caso, directo) salvo que ello venga específicamente contemplado en la descripción del Producto o de la Solución contratados por el Cliente.
15.2- Cruce de la Base de Datos del Cliente con la Base de Datos Técnica
A fin de poder prestar los Servicios de marketing predictivo, y una vez el Cliente haya contratado con el Suministrador la Solución, el Cliente deberá poner a disposición del Suministrador la Base de Datos del Cliente para su análisis y conciliación automatizados con la Base de Datos Técnica.
El Cliente reconoce y acepta que el Suministrador no podrá prestar los Servicios de marketing si el Cliente no le facilita la Base de Datos del Cliente, la cual deberá ser completa, en el formato y en el plazo previamente acordados por las Partes, y después de haber proporcionado el Cliente previamente toda la información necesaria al efecto a los Clientes Finales de conformidad con la Ley de Protección de Datos Aplicable y la normativa aplicable a la emisión y recepción de campañas de marketing y publicitarias, así como recabado el consentimiento de los Clientes Finales cuando el mismo resulte necesario conforme a la citada normativa.
En este sentido, se deja expresa constancia de que la Solución dispone de una opción, a seleccionar y decidir exclusivamente por el Cliente, para excluir de las campañas de marketing a Clientes Finales concretos. El Cliente es el único responsable de seleccionar dichos Clientes Finales para excluirlos de las campañas de marketing, ya sea por decisión propia del Cliente, ya sea por no contar con los permisos oportunos del Cliente Final. La no exclusión por parte del Cliente de los Clientes Finales empleando dicha opción equivale a la declaración responsable por parte del Cliente al Suministrador de que ha realizado todas las acciones y cuenta con todos los permisos y autorizaciones necesarias de dichos Clientes Finales.
La exportación de la Base de Datos del Cliente desde su software de gestión y su puesta a disposición del Suministrador se realizará por y bajo la responsabilidad exclusiva del Cliente, quién deberá, en su caso, ponerse en contacto con el editor de su software de gestión. La lista de programas informáticos de gestión que pueden interconectarse con la Solución está disponible en el sitio web del Suministrador, por lo que el Cliente viene obligado a cerciorarse previamente de cuáles son dichos programas, no pudiendo reclamar por ningún concepto ni poner fin a la contratación alegando desconocimiento de los mismos. Se deja expresa constancia de que en caso de que el sitio web del Suministrador no publicase lista de programas informáticos compatibles, se entenderá en todo caso que la interconexión sólo podrá realizarse por medio del Software proporcionado por el Suministrador.
Asimismo, a fin de ajustar de forma óptima las campañas de marketing predictivo, la Base de Datos del Cliente podrá ser actualizada periódicamente, siendo el Cliente el único responsable de efectuar dichas actualizaciones.
La falta de cumplimiento por parte del Cliente de la obligación de puesta a disposición de la Base de Datos del Cliente en el modo, forma y con requisitos establecidos anteriormente, o la falta de actualización o actuación por parte del Cliente, que impidan la prestación del servicio, no facultará al Cliente para poner fin anticipadamente al Contrato, ni le eximirán del pago íntegro de los precios pactados durante la duración del Contrato, tal y como ha quedado definida en el Artículo 9 de estas CGVU.
15.3.- Campañas de marketing predictivo.
Una vez analizada la Base de Datos del Cliente, el Suministrador, a través de la Solución, remite al Cliente, para su validación, una propuesta de plan de comunicación en la que figurarán, para cada Cliente Final, las operaciones de mantenimiento rutinario a realizar en un futuro próximo en su vehículo (teniendo en cuenta, en particular, los planes de mantenimiento de los fabricantes, el historial de mantenimiento y reparaciones conocidas del vehículo, el kilometraje real o teórico, etc.). El Cliente podrá validar automáticamente dicha propuesta de plan de comunicación, en cuyo caso se ejecutará sin cambios el plan de comunicación propuesto por el Suministrador a través de la Solución, o introducir manualmente en la misma, a través de la Solución, las modificaciones que estime oportunas, para uno o varios Clientes Finales.
Tras la validación, con o sin modificaciones por parte del Cliente, del plan de comunicación girado por el Suministrador a través de la Solución, éste llevará a cabo la correspondiente campaña de marketing predictivo dirigida a los Clientes Finales objeto de las mismas, informándoles de las próximas operaciones de mantenimiento a realizar en sus vehículos.
Las campañas serán periódicas, con la periodicidad que corresponda a la naturaleza de las operaciones que se traten de promocionar.
15.4.- Servicio de marketing directo.
Además de las campañas de marketing predictivo, el Cliente podrá implementar, bajo su dirección, control y responsabilidad, y siempre que haya contratado específicamente esta opción, cualquier campaña de marketing directo dirigida a los Clientes Finales de la Base de Datos del Cliente a través del módulo de Marketing Directo incluido en la Solución.
15.5.- Otras condiciones aplicables
El Cliente podrá, en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, dejar de actualizar su base de datos así como cesar en la realización de campañas de marketing predictivo o de marketing directo, sin que ello le dé derecho a reclamar la terminación anticipada del Contrato o la reducción del precio acordado por los Servicios contratados.
A la finalización del Contrato por cualquier motivo, además de las actuaciones y obligaciones ya previstas en el artículo 13.4 de estas CGVU para ambas partes, el Suministrador eliminará de sus sistemas la Base de Datos del Cliente que éste haya puesto a su disposición en el marco de los servicios prestados por el Suministrador.
El Cliente garantiza que los presupuestos y solicitudes que envía a los Clientes Finales cumplen con toda la normativa aplicable y, en particular, en lo que se refiere a la obtención de Datos Personales de los Clientes Finales, así como el cumplimiento de Ley de Protección de Datos Aplicable respecto de los Datos Personales de los Clientes Finales comunicados al Suministrador con fines de prestación de los Servicios. Igualmente, el Cliente garantiza que cuenta con todos los permisos que resulten necesarios de los Clientes Finales para la emisión y recepción de campañas publicitarias y de marketing por medios digitales, ya sean emitidas por el propio Cliente o por el Suministrador en el marco de la prestación de servicios de marketing. El Cliente mantendrá al Suministrador y todas las empresas del mismo grupo, indemnes y protegidas frente a cualquier daño directo o indirecto, litigio o reclamación de terceros, incluidos los Clientes Finales y las autoridades competentes, en caso de incumplimiento de estas garantías.
ARTÍCULO 16 - LEGISLACIÓN APLICABLE – LITIGIOS
El Contrato se rige por la Ley española.
En caso de conflicto, las Partes se comprometen a hacer todos los esfuerzos razonables para tratar de resolverlo de manera amistosa y de buena fe antes de remitirlo a un tribunal de justicia.
En su defecto, ante cualquier litigio relativo a la formación, interpretación o ejecución del Contrato, ambas Partes, con renuncia a su propio fuero, si lo tuvieren, se someten expresamente a la Jurisdicción española. En su defecto, ante cualquier litigio relativo a su formación, interpretación o ejecución, ambas Partes, con renuncia a su propio fuero, si lo tuvieren, se someten expresamente a la Jurisdicción española.
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